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16 enero 2007

Ganando a Telefónica

Un buen amigo mio ha ganado un pleito contra Telefónica. Os pongo la sentencia porque el me dio permiso para que todos veamos que David puede vencer a Goliat.

SENTENCIA Nº 91/06


JUEZ QUE LA DICTA: D. EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
Lugar: SANTIAGO DE COMPOSTELA
Fecha: uno de junio de dos mil seis
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por D. RAMIRO C G, en fecha 21.12.05, se ha presentado demanda de juicio verbal por reclamación de cantidad, señalando como parte demandada a TELEFONICA DE ESPAÑA.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a juicio que se celebró en el día de la fecha con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- la papeleta de demanda sucinta presentada por el actor sin asistencia de abogado ni procurador, reclama 600 euros por daños y perjuicios sufridos por las molestias que le generó la demandada al tenerse que desplazar varias veces al Instituto Galego de Consumo con el fin de que atendiesen sus reclamaciones respecto de una línea de teléfono contratada, con desacuerdos en cuanto a los conceptos que se le cobraban sobre el alta de línea o servicio como llamada en espera y similares; así como por la devolución de un teléfono que dijo no haber solicitado.
En su día y ante el arbitraje de consumo, se reclamaron 250 euros.
El resultado del arbitraje firme fue una estimación parcial de la reclamación, tanto inicialmente por la demandada, si bien solo tras formalizarse el arbitraje como posteriormente tras la decisión arbitral.
Dado que no se concretaba mejor el número de desplazamientos el juez solicitó al actor que los concretase en la vista, dando por reproducidos los documentos.
SEGUNDO.- Parece una evidencia que las reclamaciones del actor que tiene respecto de la demandada la condición de consumidor, terminaron por ser aceptadas si bien en parte, si de manera positiva según se iba formalizando el arbitraje, lo que es demostrativo de que no hubo buena atención y se le obligó a constantes reclamaciones.




Pero a partir de ahí ciertamente no es posible presumir daños y perjuicios mas allá de aquellos que por las circunstancias del caso se consideren obvios.
En definitiva si bien no puede aceptarse la posición del letrado de la defensa afirmando que siendo el arbitraje de estimación parcial, también TELEFONICA podía reclamar daños y perjuicios olvidando la condición de consumidor del reclamante, es sin embargo cierto que la reclamación carece de la más mínima proporcionalidad, y que incluso no explica ni detalla las distintas molestias que generan la misma convirtiéndose en una reclamación indiscriminada que no está exenta de prueba.
Como los documentos demuestran en todo caso una desafortunada atención al cliente obligando a varias gestiones, solo puede presumirse un cierto perjuicio por las molestias, casi de carácter testimonial, único perjuicio que no necesita prueba directa y que el juez fija prudencialmente a efectos de la indemnización en la cantidad de 50 euros.
TERCERO.- la estimación parcial de la demanda, determina que cada parte pague sus costas y las comunes por mitad, de acuerdo con el art. 394 de la LEC.
FALLO

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. RAMIRO C G debo condenar y condeno a TELEFONICA DE ESPAÑA a que le indemnice en la cantidad de 50 euros con los intereses procesales desde esta resolución hasta el completo pago.

Cada parte pagará sus costas procesales y las comunes por mitad.


MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de A CORUÑA (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.